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2023-02-26
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO TRANSGREDE SU PROPIA LEY
VIOLACIONES FLAGRANTES Y CONTINUAS DE PARTE DE LA CGE A SU PROPIA LEY ORGANICA De acuerdo a lo que de manera imperativa dispone el Art. 26 de la LOCGE que dice: Art. 26.- Informes de auditoría y su aprobación. - Los informes de auditoría gubernamental, en sus diferentes clases y modalidades, tendrán el contenido que establezcan las normas de auditoría y más regulaciones de esta Ley, incluyendo la opinión de los auditores, cuando corresponda, y la referencia al período examinado. Estos informes serán tramitados desde la emisión de la orden de trabajo de la auditoría, hasta la aprobación del informe en el término máximo de ciento ochenta días improrrogables. El informe de la CGE sería nulo de nulidad absoluta y sus consecuencias o acciones todas en virtud de el serian también nulas absolutamente En referencia irrefutable de esto me remito a lo recientemente expuesto por el Sub Contralor General del Estado en la audiencia pública que se llevara a cabo en la Corte Constitucional dentro del caso numerado 5-13-IN sentencia 5-13-IN/19 del 2 de julio de 2019. El se expresó de la siguiente manera: 48.E1 Subcontralor General en su intervención en la audiencia pública sostuvo que: Si pasaron ciento ochenta días desde la emisión de una orden de trabajo, la Contraloría ya no puede emitir su pronunciamiento, la Fiscalía no podría iniciar y concluir una investigación penal, y los delitos imprescriptibles como el peculado y el enriquecimiento ilícito habrían prescrito, en la práctica y de hecho, en ciento ochenta días.

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