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2023-10-11
EL SINUOSO CAMINO HACIA LA PARIDAD EN ECUADOR
El sinuoso camino hacia la paridad en el Ecuador: reflexión crítica Dra. Roxana Silva Chicaíza, MSc.1 Abstract: El artículo refiere una breve reseña del paso de la cuota hacia la paridad en el Ecuador, siendo un camino ondulante hacia la paridad, que visibiliza pese a las reformas el nulo cumplimiento del principio de paridad de género contemplado en la normativa internacional como nacional evidenciando que aún no se cumple ni la participación ni la representación política femenina. Evidenciando las elecciones de 2023 la necesidad de caminar hacia la una paridad de llegada. Palabras clave: democracia, participación, política, liderazgo, paridad. Participación política de la mujer: acercamiento in situ El Ecuador retoma el sistema democrático en 1979 con la premisa de respeto por los derechos humanos y la igualdad en la sociedad ecuatoriana. Al efecto de acuerdo a la Carta Magna incluyó el reconocimiento en diversas áreas de los derechos así como se gestaron la suscripción y ratificación de instrumentos internacionales vigentes a aplicarse en el país. En el caso de Ecuador como en casi todos los países de la Región Americana se establece la importancia de la igualdad de las personas, sin embargo las herramientas jurídicas fueron promulgándose paulatinamente a fin de requerir su protección. En el contexto ecuatoriano los derechos políticos feminos son producto de un camino realizado por el movimiento de mujeres en el Ecuador, que en los 90, específicamente en 1997 se aprobó una normativa de cuotas. 1 Doctora en Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Master en Ciencias Sociales-Ciencia Política. Certificado de Estudios Avanzados en Administración Pública en Maxwell Escuela de Ciudadanía y Asuntos Públicos de la Universidad de Syracuse NY-USA, Diplomado en Asistencia Electoral y Observación Internacional en la Universidad de Valencia. Fundadora de la Asociación de Magistradas de las Américas AMEA, ExMagistrada Constitucional, ExConsejera del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio y ExConsejera del Consejo Nacional Electoral. Precursora de las iniciativas, realizadas por primera vez en el Ecuador: Voto Transparente; Observatorio Electoral de redes sociales en las elecciones presidenciales 2013; Observatorio de Participación Política Femenina en un piloto en Ecuador y del Voto en Casa para personas con discapacidad. Iniciativas reconocidas a nivel internacional y replicadas en algunos países de la Región. Quito. Ecuador. Email: roxanasilvach@gmail.com Es el año 2008 en la Constitución de la República se plasma formalmente la promoción por parte del Estado del principio de paridad de género. Tabla 1: Normas supremas constitucionales emitidas desde 1979 Denominación Norma Suprema Año de aprobación Fecha de publicación en Registro Oficial Constitución Política -CP- 1979 27 de marzo de 1979. Constitución Política de la República de Ecuador - CPRE1998 11 de Agosto de 1998 Constitución de la República de Ecuador - CRE2008 20 de Octubre de 2008 Fuente: Elaboración de la autora. En este contexto el país reconoce el derecho al voto femenino en el año 1929 con el ejercicio realizado por la primera profesional en medicina, Matilde Hidalgo Navarro, es su participación política que in situ reconoce el derecho al sufragio, convirtiéndose en referente del voto en la región americana. Es así como se inicia “la participación a través del voto … (se establece el)… derecho a estar presentes en igualdad de condiciones en los cargos de elección”2. Con la promulgación de la ley de cuotas en 1997, se norma el tema de la igualdad, primeramene en el ámbito laboral, por lo que el Código del Trabajo contempló un porcentaje mínimo de trabajadoras (mujeres), para la contratación dejando una cuota del 20% para el acceso de las mujeres al espacio público como la Función 2 Silva Chicaiza, Emma Roxana. 2014. Participación política de las mujeres en el Ecuador: elecciones seccionales 2014. Democracias, noviembre, vol. 2, págs. 82 y 83. http://institutodemocracia.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/11/Revista_Democracias-Volumen_2.pdf (Consultado el día 13 de septiembre de 2022). Judicial en los Juzgados, Notarías y Cortes Superiores; el mismo porcentaje fue establecido para integrar listas de elecciones nacionales y subnacionales. Para 1998, con la Constitución Política del Ecuador -CPE- se incorporó la acción afirmativa y la participación equitativa de las mujeres en los distintos espacios públicos 1 de acuerdo a lo constante en el Art. 41. El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a través de un organismo especializado que funcionará en la forma que determine la ley, incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público. Posteriormente se realizó la reforma a la Ley Orgánica de Elecciones en el año 2000, donde se estableció una cuota progresiva3. Sin embargo dicha norma no se cumplió diversas formas de comprensión jurídica por el ente electoral de ese entonces que emitió una reglamentación para la aplicación de la secuencia y alternancia perpetuó la desigualdad en la participación política. Por lo que las demandas de inconstitucionalidad de dicha reglamentación se presentaron ante el Tribunal Constitucional de la época, la falta de decisión oportuna conculcó los derechos políticos de las mujeres al no tener justicia en el momento indicado o mediante de medidas jurídicas. En este sentido las cuotas no fueron sinónimo de mayor participación política de las mujeres debido a su inaplicabilidad básicamente de forma alternada y secuencial, del artículo 40 del reglamento de la ley que regula la cuota del 30% de mujeres en las 3 Art. 58. Las listas de candidaturas en elecciones pluripersonales deberán presentarse con al menos, el treinta por ciento (30%) de mujeres entre los principales, y el treinta por ciento (30%) entre los suplentes, en forma alternada y secuencial, porcentaje que se incrementará en cada proceso electoral general, en un cinco por ciento (5%) adicional hasta llegar a la igualdad en la representación. Se tomará en cuenta la participación étnica cultural. Art. 59. Para los efectos determinados en el artículo anterior, se aplicará obligatoriamente la siguiente fórmula de representación en el proceso de inscripción de candidaturas. En elecciones pluripersonales donde deban elegirse tres representantes se inscribirá, al menos, una candidata mujer como principal y una como suplente; en donde se elijan de cuatro a seis representantes, por lo menos dos candidatas mujeres principales y suplentes, respectivamente; en donde deban elegirse de siete a nueve dignidades, al menos, tres candidatas mujeres como principales y tres como suplentes; en elecciones de diez a doce representantes, cuatro candidatas mujeres mínimo como principales y suplentes, respectivamente; y, así sucesivamente. En elecciones donde deban elegirse dos representantes, uno de los candidatos preferentemente será mujer; de igual forma en el caso de los suplentes. Esta proporción se incrementará en el porcentaje señalado en el artículo anterior hasta llegar a la representación igualitaria. listas electorales4. Es así como comienza el sinusoso camino hacia la paridad en los derechos políticos femeninos. En el 2008 y retomando la referencia constitucional el Ecuador se marca el principio de paridad de género y se cuenta con formas de votación tanto obligatoria como facultativa: 1) voto obligatorio a partir de 18 años de edad; 2) voto facultativo, que corresponde a adolescentes entre 16 y antes de cumplir los 18 años de edad; el sufragio para adultos mayores de 65 años; ecuatorianas y ecuatorianos que viven en el exterior; integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en servicio activo; personas con discapacidad5; y personas analfabetas. Ecuador por primera vez cuenta con una norma supremamente garante de derechos, es así que se fue implementado muy paulatinamente tanto la participación como la representación política femenina en funciones Ejecutiva, Judicial, Transparencia y Control Social, Legislativa y Electora. Sin embargo y pese a contar con la paridad de género como principio resulta por demás cuestionado que el Estado debe promoverlo, siendo esta la razón por la cual no se alcanza hasta el momento una Democracia Paritaria en el país. Se afirma que el serpentoso recorrido parte de las cuotas a una inalcanzable paridad para volver a una cuota con las reformas al Código de la Democracia Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, más conocida como Código de la Democracia. El sistema de partidos ecuatoriano define a las elecciones en: unipersonales y pluripersonales. Es así como a nivel nacional las personas integrantes de la Asamblea /las elecciones son pluripersonales/, Presidencia y Vicepresidencia de la República /las elecciones son unipersonales/. 4 Art. 40. Las candidaturas pluripersonales deberán presentarse con, al menos, el 30% de mujeres entre los principales y el 30% entre los suplentes. La alternabilidad y secuencia en la presentación de listas deberá seguir el orden par o impar. Alternabilidad es la distribución en la lista en forma sucesiva, entre hombres y mujeres. Secuencia es la serie de combinaciones que pueden realizarse en la lista, saltando los lugares de inscripción de la lista, al tratarse de representaciones de 3 a 5 dignidades, saltando uno o dos puestos; de 6 dignidades en adelante, pasando entre dos o tres puestos y así sucesivamente. 5 CNE 2013: Una experiencia innovadora desarrollada por la autora y que es replicada en otros países de la región fue el Voto en Casa para promover los derechos políticos de las personas con discapacidad https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/tema/1/unasur-sugiere-mantener-el-voto-en-casa (Consultado el día 09 de agosto de 2021) Con las reformas a la LOE-CD de febrero de 2020 se dispuso que las listas estén encabezadas por mujeres en un 50%... La disposición mandataria de encabezamiento paritario se aplicará progresivamente: Así para el año 2021, ya se aplicó el 15% encabezadas las listas por mujeres; y, para el 2025, deberá ser del 50%, de acuerdo a lo constante en la Disposición Transitoria de la Reforma indicada. Para las elecciones seccionales de 2023, el porcentaje de listas encabezadas por mujeres a inscritas por organización políticas para elecciones pluripersonales (concejalías) y unipersonales (Alcaldías), fue demínimo del 30% acorde a la disposición tercera literal b) constante en la reforma a la Ley antes indicada. Las listas se conformarán paritariamente con secuencia de mujer - hombre u hombre - mujer hasta completar el total de candidaturas principales y suplentes con alternancia, por lo que este mandao permite la ubicación de las mujeres en las listas de la forma antes indicada. A manera de ejemplo, y a partir de este anális enfocado en el ámbito subancional o seccional o local, la lucha por la apliación de la paridad es un camino por recorrer que se refleja en un retroceso hacia la cuota con la expectativa para el 2025 es decir a partir de las elecciones subsiguiente las candidaturas pluripersonales y unipersonales, el porcentaje mínimo de encabezamiento de listas será del 50%. Lo indicado demuestra que la paridad en candidaturas se realizará recién para el 2025 lo que no garantiza igual representación en el ejercicio del poder por lo que resulta aún utópico que se logre una Democracia Paritaria en el Ecuador. Es así que, de conformidad con la estructura de gobierno del Ecuador, se cuenta con el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Municipales6 así como Parroquiales. Estos tres últimos son los que se conocen en el andamiaje jurídico-político, como la estructura de los Gobiernos Locales en Ecuador. Para este artículo se focaliza en la elección de Alcaldías que se realiza en 221 Municipios; por lo que cada uno cuenta con un Concejo Municipal integrado por concejales/as que también se eligen de forma directa mediante voto, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos. Esta reelección la establece normativamente la LOE-CD Art. 93, señalándose que podrá ser por una sola vez, ya sea de forma consecutiva o no. Tabla 1: Alcaldías en el Ecuador AÑO ALCALDES/ALCALDESAS ELECTAS HOMBRES MUJERES PORCENTAJE DE MUJERES 2023 188 33 14,93%7 2019 203 18 8,1 2014 205 16 7,2 2009 207 14 6,3 Fuente: Elaborado por la autora en base a datos estadísticos del Consejo Nacional Electoral Ecuador. Del análisis de la información precedente respecto a las 221 alcaldías, se constata el 6,83% de incremento porcentual en cuanto a alcaldesas electas en el 2023 versus el porcentaje de mujeres que obtienen este tipo de curul en el 2019. Así mismo comparativamente, del año 2014 al 2019 el porcentaje fue de 0,9 y al 2014 igual es el porcentaje. Por lo que resulta que en catorce años el porcentaje total de las mujeres electas oscila en un 15%. Por lo que las mujeres débilmente ocupan las Alcaldías esto evidencia que llegar a la paridad en la representación efectiva conllevará, en un análisis crítico, dos décadas o más aproximadamente para lograr la anhelada paridad. Y es que luego de quince años de vigencia de la CRE del Ecuador, de catorce años de vigencia de la LOE-CD, el Legislativo se percata de la necesidad de incorporar el principio de paridad de género a nivel legal de forma “obligatoria”. Y es que lo sucedido es una forma de discriminación que conlleva una forma de violencia en la política8, pues es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), donde se establece la discriminación contra la mujer como “Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las 7 www.cne.gob.ec datos a corte 7 de febrero de 2023. 8 Silva Chicaiza, Emma Roxana Violencia política: tema en la agenda poliítica en Reglas políticas https://www.reglaspoliticas.com/uploads/1/3/0/9/130997535/violencia_pol%C3%ADticatema_en_la_agenda_pol%C3%ADtica_-_roxana_silva_chica%C3%ADza.pdf (Consultado el día 11 de julio de 2021). libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. Adicionalmente, la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belém do Pará, señala que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a vivir libre de violencia, incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. En esta línea argumentativa resulta necesario relatar que el camino por el reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres es sinuoso, es que ha quedado en evidencia que paulatinamente se atenta contra los principios constitucionales de igualdad, equidad, paridad y alternabilidad entre hombres y mujeres debido a una débil cultura política y escasa exigibilidad con sanciones ante el incumplimiento normativo. A manera de conclusiones • El Ecuador es un país que debe generar acciones firmes hacia la igualdad sustantiva que incluyan reformas normativas que permitan una paridad de llegada. • La paridad antes indicada conllevará a establecer curules o espacios de representación que respeten un 50% de mujeres en el ejercicio del poder. • Ecuador debe propender a una legislación específica sobre igualdad que aborde el tema para que el tratamiento sea efectivo. • El trabajo con organizaciones políticas resulta primordial para generar una conciencia y mecanismo de acción para promover e incorporar más mujeres en candidaturas y puestos de toma de decisión. • La Democracia Paritaria en el país es todavía una utopía por cumplirse mediante la igualdad sustantiva y la paridad que coadyuve a eliminar la exclusión y que propenda a más mujeres en el ámbito socio-político en el Ecuador. Bibliografía Informe de la Misión de Observación internacional con caracterización de género. Elecciones Intendentes y Juntas Municipales Paraguay 10 de octubre 2021. Manual para la incorporación de la perspectiva de género en las Misiones de Observación Electoral de la OEA (MOEs/OEA) ISBN 978-0-8270-6041-8 Betilde Muñoz-Pogossian, Directora a.i., Sara Mía Noguera, Jefa, Sección de Estudios y Proyectos Electorales (OEA DECO), Beatriz Llanos, Kristen Sample y Violeta Bermúdez (IDEA Internacional). Agencia Canadiense para la Desarrollo Internacional (ACDI), el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno de España por medio de su Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Cooperación Española. http://www.oas.org/es/sap/deco/pubs/manuales/manual_gender_s2.pdf Norma marco para consolidar la democracia paritaria. https://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/consolidar-democracia-paritaria-pma27-nov-2015.pdf Goyes, Solanda. De las cuotas a la paridad: el caso del Ecuador en La apuesta por la paridad: democratizando el sistema político en América Latina Los casos de Ecuador, Bolivia y Costa Rica IDEA Internacional, Comisión Interamericana de Mujeres, CIM. Llanos, B., Editora. 2013. Ponce, Ximena; Silva, Roxana y Vela, Pilar Mecanismos de Control Social: Caja de Herramientas. Fondo Justicia y Sociedad. Fundación Esquel. 2005. Quito-Ecuador. Silva Chicaiza, Roxana Participación política de las mujeres en el Ecuador: elecciones seccionales 2014. Democracias, noviembre, vol. 2, págs. 82 y 83. Silva Chicaiza, Roxana Violencia política: tema en la agenda política. http://amea.iidh.ed.cr/observatorio-regional-de-amea/presentaci%C3%B3nobservatorio/ https://tsje.gov.py/noticias/leer/9573-amea-entregara-este-lunes-10-informe-deobservacion-de-las-elecciones-municipales.html https://think10.demcloud.org/ Ley Orgánica de Electoral, Codigo de la Democracia. Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía, Descentralización. Constitución de la República del Ecuador

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